Resumen: Sería muy perjudicial para la menor el tener que desplazarse a Huesca todos los sábados y domingos hasta la instauración de las visitas en fines de semanas alternos y, una vez operativo este último régimen, en nada le beneficiaría el soportar innecesariamente las esperas e incomodidades de una parada intermedia en el Punto de Encuentro de Huesca, que incrementaría innecesariamente la duración y el estrés del viaje para la menor. Una vez instaurado el régimen de visitas con pernoctas a partir de marzo de 2021, ya no tiene sentido que sea el recurrente quien se desplace siempre. En tanto los litigantes no acuerden otra cosa, las entregas y recogidas a realizar los domingos a partir de marzo de 2021, para devolver la menor al progenitor custodio (la madre), tendrán lugar en el domicilio paterno. Se confirma la pensión de alimentos. Los alimentos de deben desde demanda (art. 148 C.c.) y no cabe computar pagos previos.